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Article 17

Las Autorizaciones Para El Funcionamiento De Las Estaciones De Radioaficionados Y Las Licencias De Los Operadores Tendrán La Vigencia Que Solicite El Aspirante Hasta Un Período Máximo De Tres (3) Años Y Podrán Ser Renovadas Excepto Las De Operador Radioaficionado De 3ª Categoría, Previo Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A)

Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados

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01

Text of the article

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Las autorizaciones para el funcionamiento de las estaciones de radioaficionados y las licencias de los operadores tendrán la vigencia que solicite el aspirante hasta un período máximo de tres (3) años y podrán ser renovadas excepto las de operador radioaficionado de 3ª categoría, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a). Solicitud en papel sellado dirigido al Ministro de Comunicaciones, que deberá presentada personalmente ante el Secretario General del Ministerio o tener autenticada la firma del solicitante ante Notario. b). Constancia de pago por derechos de funcionamiento de la estación. c). Dos hojas de papel sellado; y d). Estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos ($10.00).

Parágrafo

Las solicitudes de que trata este artículo deberá ser presentada con anticipación a la fecha de vencimiento de las licencias o autorizaciones, según el caso. Si pasados tres (3) meses del vencimiento de las mismas, no se ha llevado a cabo la renovación, el Ministerio podrá disponer de los distintivos de llamadas. La presentación ante el Ministerio de la solicitud de renovación, faculta al interesado para continuar operando la estación. Las transmisiones serán suspendidas cuando la solicitud haya sido negada.

02

Constitutional history

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