La Empresa transportadora o el representante responsable de la conducción podrá utilizar para las operaciones de cargue y descargue'sus propios estrobos, cadenas, tinas, canastos y demás útiles relativos, pero la Administración de la Zona no será responsable de los daños que pudiera causarse a las mercancías por el uso de los mismos.
Article 88
La Empresa Transportadora O El Representante Responsable De La Conducción Podrá Utilizar Para Las Operaciones De Cargue Y Descargue'sus Propios Estrobos, Cadenas, Tinas, Canastos Y Demás Útiles Relativos, Pero La Administración De La Zona No Será Responsable De Los Daños Que Pudiera Causarse A Las Mercancías Por El Uso De Los Mismos
Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta
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