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Article 9

Ley 40 de 1971 · por la cual se crea la Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, se determina su régimen de funcionamiento y se provee a su financiación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Con destino a la Corporación y por un término de diez (10) años, establécese un impuesto sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del perímetro urbano de la ciudad de Manizales, equivalente al uno por mil (1 X 1000) anual, sobre el monto de los avalúos catastrales, el cual comenzará a hacerse efectivo tres (3) meses después de la fecha de promulgación de la presente Ley.

Parágrafo

Los Concejos Municipales de Salamina, Aranzazu y Villamaría (Caldas), podrán establecer el mismo impuesto adicional sobre las propiedades situadas dentro del perímetro urbano, en cuantía hasta el uno por mil (1 X 1000) anual, sobre el monto de los avalúos catastrales y por un término igual al fijado para el Municipio de Manizales. El producto del impuesto establecido para la ciudad de Manizales y el que resulte de su establecimiento en las ciudades de Salamina, Aranzazu y Villamaría se destinará por la Corporación, en idéntica proporción a sus recaudos, a obras de defensa de cada una de dichas ciudades.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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