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Article 84

Decreto 1890 de 1999 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia

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Recursos. Del total de los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos públicos y otorgamiento de escrituras destinados a la Superintendencia de Notariado y Registro, respetando la destinación conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 55 de 1985, se distribuirá en la siguiente forma: Del 50% de estos recursos la mitad para la adquisición de terrenos, el diseño, construcción, refacción, reconstrucción y equipamiento de los establecimientos de reclusión a cargo del FIC; y la otra mitad, para la construcción, adecuación y dotación de despachos judiciales. El 50% restante se sujeta a las normas que regulan la materia. En lo que respecta a los ingresos que se reciban con base en lo dispuesto en la Ley 66 de 1993 se distribuirán así: Un 15% para los planes, programas y proyectos de inversión, mantenimiento y rehabilitación de las entidades del sector penitenciario; otro 15% para el diseño, construcción, refacción, mantenimiento y dotación de los establecimientos de reclusión a cargo del Fondo de Infraestructura Carcelaria del Ministerio de Justicia y del Derecho; y el 70% restante continuará destinado a financiar los planes, programas y proyectos de inversión prioritariamente, y los de capacitación que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo para la Rama Judicial.

Parágrafo

Para todos los efectos de distribución de los recursos de inversión de infraestructura carcelaria y penitenciaria, el Ministerio de Justicia y del Derecho a través del FIC, tendrá la titularidad de los mismos, salvo lo dispuesto de otra forma en el presente decreto.

02

Constitutional history

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