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Article 9

Contratos De Ganado En Participación

Decreto 748 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 07 de 1990, relacionada con los Fondos Ganaderos.

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Text of the article

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° Contratos de Ganado en Participación . Los contratos de ganado en participación que celebren los Fondos Ganaderos deberán constar en documentos privados y ceñirse a las condiciones establecidas por el Ministerio de Agricultura, Entidad encargada de impartir aprobación a los modelos respectivos. Para los efectos de este artículo, el Ministerio de Agricultura determinará, mediante resolución motivada de carácter general, los costos y gastos a cargo de las partes, la forma de distribuir las utilidades, la reserva que como costo de reposición de los semovientes se deba calcular y demás cláusulas contractuales, que deben formar parte del contrato de ganado en participación. La Subdirección de Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura estudiará, analizará y emitirá concepto técnico sobre el modelo de contrato de ganado en participación que presenten a su consideración los Fondos Ganaderos. Copia del acto administrativo que apruebe el modelo de Contrato de Ganado en Participación, se remitirá a la Superintendencia de Sociedades, junto con la minuta de contrato que se utilizará.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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