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Article 20

Decreto 4725 de 2005 · por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Del contenido del registro sanitario y del registro sanitario automático. Todo acto administrativo a través del cual se conceda a los dispositivos médicos y equipo biomédico que no sean de tecnología controlada un registro sanitario, deberá contener como mínimo la siguiente información

a)

Número del registro sanitario antecedido por la sigla DM;

b)

Vigencia del registro sanitario;

c)

Nombre y domicilio del titular del registro sanitario;

d)

Nombre del producto;

e)

Nombre y domicilio del laboratorio o establecimiento fabricante.

f)

Tipo de dispositivo médico y su clasificación según el riesgo;

g)

Composición cualitativa según el caso;

h)

Uso o indicaciones del producto;

i)

Modalidad bajo el cual se otorga el registro sanitario;

j)

Nombre y domicilio del importador;

k)

Presentaciones comerciales autorizadas;

l)

Observaciones si las hay (referencias, sistemas y subsistemas, modelos autorizados, precauciones especiales e indicación de la vida útil del producto, cuando aplique).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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