Cuando alguna de las sociedades referidas incurra en aquellos hechos o circunstancias que son motivo de disolución para las constituidas en el país, el Superintendente podrá suspenderle o cancelarle el permiso de ejercer sus actividades en Colombia. Tal providencia será registrada en la Cámara de Comercio donde haya fijado su domicilio dentro de la República, y será publicada por la Superintendencia, si no lo hace la sociedad, a costa de ésta, en un periódico que circule en el mismo lugar.
Article 241
Cuando Alguna De Las Sociedades Referidas Incurra En Aquellos Hechos O Circunstancias Que Son Motivo De Disolución Para Las Constituidas En El País, El Superintendente Podrá Suspenderle O Cancelarle El Permiso De Ejercer Sus Actividades En Colombia
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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