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Article 6

Ley 85 de 1945 · Por la cual se regulan las oposiciones a los concesiones de minas

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01

Text of the article

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No obstante lo dispuesto en esta Ley, los dueños de minas situadas dentro de la zona que sean otorgadas en concesión, y siempre que las estén explotando, podrán ejercer las acciones posesorias por perturbación y despojo en las condiciones y términos establecidos por el Código de Minas, términos que comenzarán a contarse desde la fecha de la entrega de que trata el artículo 5º de esta Ley.

Los dueños de minas que no están en explotación podrán exigir a la Nación, en el caso de que obtengan sentencia favorable en el juicio ordinario, la devolución de las cantidades recibidas por ésta por concepto de participación en las concesiones y no tendrán derecho a indemnización o reintegro alguno por parte del concesionario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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