JurídicoESEN

Article 6

En Los Institutos Docentes En Donde Funciona Más De Una Jornada, Habrá Un Solo Comité Administrador Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes

Decreto 398 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° En los Institutos Docentes en donde funciona más de una jornada, habrá un solo Comité Administrador del Fondo de Fomento de Servicios Docentes. En este caso, también formarán parte del Comité los Rectores o Directores de las otras jornadas y un representante de los Docentes y de la Asociación de Padres de Familia de estas jornadas. Sin embargo, corresponde a la Secretaría de Educación respectiva señalar por un año lectivo al Rector o Director que deba ejercer la Coordinación del Comité y a su vez, la ordenación del gasto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 398 de 1990