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Article 12

Ley 27 de 1947 · Por la cual se planifica y Nacionaliza la lucha contra la tuberculosis

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Centros Epidemiológicos tendrá las siguientes funciones:

a). Levantar los índices tuberculínicos de toda la población supuesta sana, especialmente de la escuela y de la agrupación de cárceles, cuarteles, fabricas, etc.,

b). Examinar, por los métodos que la dirección de la campaña adopte, métodos que se procurará ajustar a los últimos avances de la técnica, todo el material humano supuesto sano;

c). Aplicar las vacunas o tratamiento preventivo, según lo dispónga la dirección de la campaña;

d). Localizar los focos contagiosos;

e). Enviar el personal sospechoso a los dispensarios para que se someta a los exámenes definitivos y a los tratamientos del caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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