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Article 11

Las Etiquetas, Rótulos Y Empaques Deberán Tener Representaciones Sencillas Que No Encarezcan El Precio Del Producto

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

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01

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º. Las etiquetas, rótulos y empaques deberán tener representaciones sencillas que no encarezcan el precio del producto. Deberán remitirsen al Ministerio de Salud Pública para su aprobación y expresar lo siguiente

a)

Nombre del producto en su enumeración genérica o composición, a juicio del Ministerio de Salud Pública y su marca registrada, si la tuviere:

b)

Nombre y ciudad de ubicación de la empresa fabricante.

c)

Formula del producto la cual deberá ser igual a la de la solicitud de registro y presentada por unidad posología, si lo permitiere la forma farmacéutica, pero no requerirá especificar los ingredientes del vehículo, del excipiente ni del preservativo:

d)

Fecha de elaboración y vencimiento, cuando se trate de productos que se alteren con el tiempo, los cuales deberán llevar en el empaque una franja roja que indique claramente su condición de perecederos;

e)

Leyendas y lote, esto último cuando se trate de aquellas unidades que puedan considerarse idénticas por haber sufrido conjuntamente todo el proceso de fábrica a partir de la misma materia prima, y seguido del número de clave correspondiente.

f)

Gotas contenidas en un milímetro del producto si la forma de administración así lo requiere;

g)

Cantidad contenida en el envase;

h)

La leyenda "consérvese bajo refrigeración o congelación" cuando el producto lo requiera.

i)

Número del registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y las frases: VENTA BAJO FORMULA MEDICA. VENTA BAJO FORMULA ODONTOLOGICA, VENTA BAJO FORMULA VETERINARIA O VENTA LIBRE, según el caso.

j)

Nombre del medicamento, impreso en el envase en caracteres indelebles si el producto se presenta en forma de ampolletas, y número de lote y fecha de expiración, si la tuviere.

k)

Ingredientes y contenido en gramos o milímetros por frasco o atomizador y contenido en gases propulsores, en porcentajes o en unidades de volumen, cuando se trate de aerosoles o similares:

l)

La leyenda "manténgase fuera del alcance de los niños".

Parágrafo

En los casos no contemplados en este artículo el Ministerio de Salud Pública hará las adiciones o supresiones apropiadas, dentro de los limites de la ley y del presente reglamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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