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Article 6

Decreto 4808 de 2008 · por el cual se regula la negociación de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones inscritos en bolsas de valores, de los instrumentos financieros derivados cuyo activo subyacente sean acciones inscritas en dichas bolsas y de otros valores de renta variable que se inscriban en estas bolsas, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º . Modifícase el artículo 4.2.2.3. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual quedará así: "Artículo 4.2.2.3. Obligaciones de transparencia posnegociación para los sistemas de negociación de valores . Los administradores de sistemas de negociación de valores deberán informar a sus afiliados y a los organismos de autorregulación el precio o tasa, el volumen y la hora de las operaciones realizadas, de acuerdo con sus reglamentos. Se deberá revelar, al menos diariamente, por cada una de las especies negociadas, de manera amplia y oportuna, los precios o tasas de apertura, promedio mínimo, máximo y de cierre de la operaciones realizadas, volúmenes totales y número de transacciones que lo componen.

Parágrafo

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá determinar la forma, contenido, términos y condiciones, en las cuales la información sobre las operaciones realizadas en el sistema de negociación de valores deberá colocarse a disposición del público".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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