JurídicoESEN

Article 3

Cuando El Servicio Se Solicite Fuera De Las Horas En Que Esté Abierta La Caja De Protección Social, Su Valor Podrá Consignarse En La Dirección Del Departamento De Vigilancia Al Hacer La Solicitud, Y Si Esta Oficina No Se Hallare Abierta, Podrá Hacerse, Tanto La Solicitud Del Servicio Como La Consignación De Su Valor, En El Comando De La Xii División

Decreto 1543 de 1940 · Por el cual se reforma el Decreto número 878, de 2 de junio de 1925

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Cuando el servicio se solicite fuera de las horas en que esté abierta la Caja de Protección Social, su valor podrá consignarse en la Dirección del Departamento de Vigilancia al hacer la solicitud, y si esta Oficina no se hallare abierta, podrá hacerse, tanto la solicitud del servicio como la consignación de su valor, en el Comando de la XII División. Cualquiera de las oficinas de que trata este artículo, que reciban dinero por concepto de servicios, deberán consignarlo en la Caja de Protección Social en la p r i m e r a hora en que se encuentre abierta, y hacer la publicación en la Orden.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1543 de 1940