°. Los cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical establecidos en los artículos 1° y 2° del presente decreto, quedarán suprimidos a partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o del vencimiento del término de dicho fuero de acuerdo con la ley y los estatutos.
Los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo o hasta la terminación del proceso de liquidación, fecha en la cual se entenderá suprimido el cargo.