Los Registradores se encuentran sometidos al régimen de concursos, permanencia, ascenso, impedimentos, incompatibilidades, deberes, prohibiciones, carrera retiro forzoso, permisos y licencias, responsabilidades, vigilancia, faltas, sanciones y régimen disciplinario, establecido para los Notarios en los artículos 10 y 11 en los Capítulos 2o. a 4o. del Título V y en el Título Vl del Decreto-ley 960 de 1970. CAPÍTULO X. Organización de las Oficinas de Registro.
Article 68
Los Registradores Se Encuentran Sometidos Al Régimen De Concursos, Permanencia, Ascenso, Impedimentos, Incompatibilidades, Deberes, Prohibiciones, Carrera Retiro Forzoso, Permisos Y Licencias, Responsabilidades, Vigilancia, Faltas, Sanciones Y Régimen Disciplinario, Establecido Para Los Notarios En Los Artículos 10 Y 11 En Los Capítulos 2o
Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos
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