°. Utilización del emblema por parte de otros componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Las Sociedades Nacionales de las Cruz Roja extranjeras que se hallen en el territorio de Colombia con la autorización de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, utilizarán el emblema en las mismas condiciones antes señaladas, pero en todo los casos, se sujetarán a las normas nacionales y solo podrán ejercer sus funciones, previo acuerdo con el Gobierno Nacional. Los demás componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja podrán igualmente hacer uso del emblema a protector o indicativo en desarrollo de los convenios celebrados con el Gobierno Nacional. En tales casos podrán hacer uso del emblema protector o indicativo, de acuerdo con sus necesidades.
Decreto 860 de 1998 →In force
Article 8
Utilización Del Emblema Por Parte De Otros Componentes Del Movimiento Internacional De La Cruz Roja Y De La Media Luna Roja
Decreto 860 de 1998 · por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso que darse al nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.