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Article 2

Los Propietarios De Vehículos De Transporte Público Colectivo De Radio De Acción Metropolitano, Distrital Y/O Municipal, Que Por Mandato De La Ley Hayan Cumplido Su Ciclo De Vida Útil Y Deban Ser Retirados Del Servicio Público, Podrán Reponer El Vehículo Por Uno Nuevo Dentro De Los Nueve (9) Meses Siguientes Al 1° De Enero De 1999, Accediendo A La Línea De Crédito Especial De Que Trata Este Decreto, Siempre Que Acrediten El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: A) Que El Vehículo A Reponer Haga Parte De La Capacidad Transportadora De La Empresa De Transporte; B) Que La Empresa Donde Pretende Ingresar El Nuevo Vehículo Acepte Su Vinculación

Decreto 2659 de 1998 · por el cual se reglamenta la reposición de los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto del radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Los propietarios de vehículos de transporte público colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal, que por mandato de la ley hayan cumplido su ciclo de vida útil y deban ser retirados del servicio público, podrán reponer el vehículo por uno nuevo dentro de los nueve (9) meses siguientes al 1° de enero de 1999, accediendo a la línea de crédito especial de que trata este decreto, siempre que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos

a)

Que el vehículo a reponer haga parte de la capacidad transportadora de la empresa de transporte;

b)

Que la empresa donde pretende ingresar el nuevo vehículo acepte su vinculación. En ningún caso la empresa que lo vincula podrá exceder la capacidad transportadora máxima total autorizada;

c)

Que el vehículo repuesto salga definitivamente del servicio y sea sometido al proceso de desintegración física total;

d)

Que se haya efectuado la cancelación de la matrícula o registro; e)Cuando se trate de vehículos de modelo 1969 y anteriores no transformados, además de las anteriores condiciones, la empresa de transporte correspondiente deberá certificar que el vehículo no se encontraba actualmente prestando el servicio público de transporte; f) Para los vehículos de modelos anteriores a 1969 transformados, que fueron retirados del servicio en junio de 1998, los propietarios deberán demostrar que contaban con el contrato de vinculación en dicha fecha y que el mismo no fue objeto de reposición.

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Constitutional history

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