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Article 1

El Ministerio De Educación Nacional Procederá A Crear, Según La Ley 56 De 1947, Escuelas De Artesanos E Institutos Politécnicos Complementarios Para Señoritas, En Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías, Determinando En Cada Caso El Lugar En Que Haya De Funcionar El Establecimiento De Acuerdo Con El Dictamen Presentado Por Los Técnicos Encargados De Estudiar En Cada Sección, El Lugar Más Apropiado Para Ello

Decreto 1124 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1947 sobre creación de Escuelas de Artesanos y de Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas.

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01

Text of the article

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°. El Ministerio de Educación Nacional procederá a crear, según la Ley 56 de 1947, Escuelas de Artesanos e Institutos Politécnicos Complementarios para Señoritas, en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, determinando en cada caso el lugar en que haya de funcionar el establecimiento de acuerdo con el dictamen presentado por los técnicos encargados de estudiar en cada sección, el lugar más apropiado para ello.

Parágrafo

Tal estudio técnico, así como la determinación de la especialidad o especialidades del respectivo establecimiento, serán realizados por el Director de Departamento de Educación Vocacional, y por el experto en la materia que designare el Ministerio de Educación Nacional, en asocio del respectivo Director de Educación Pública.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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