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Article 2

º

Decreto 1050 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones sobre comisiones al exterior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. De las condiciones de las comisiones. En ejercicio de la facultad consagrada por el inciso 2º del artículo 22 del Decreto-ley 2400 de 1968, las comisiones al exterior serán otorgadas en las siguientes condiciones: A. Comisión de servicios

a)

Para tramitar o negociar asuntos que a juicio del Gobierno Nacional revistan especial interés para el país;

b)

Para suscribir convenios o acuerdos con otros gobiernos u organismos internacionales. B. Comisión de estudios a) El objeto de la misma, deberá guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público; b) La capacitación no podrá ser inferior a un mes.

02

Constitutional history

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