Notificación. El acto que dispone la iniciación del procedimiento, se notificará personalmente al profesional denunciado por intermedio de la secretaría ejecutiva del Consejo Nacional o por delegación, a través de la presidencia seccional de la correspondiente jurisdicción. Surtida la notificación, el profesional denunciado dispondrá de quince (15) días hábiles para presentar sus descargos, así como para solicitar y aportar pruebas. Para tal efecto el expediente estará a su disposición en la secretaria ejecutiva del Consejo Nacional o seccional de su jurisdicción. Vencido el término anterior, el miembro investigador, dispondrá de quince (15) días hábiles para evaluar las pruebas aportadas por el denunciado y las demás de oficio que requiera, para lograr el total esclarecimiento de los hechos.
Decreto 1502 de 1998 →In force
Article 22
Notificación
Decreto 1502 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional:
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.