º. Las empresas de navegación fluvial, cualesquiera que sean las embarcaciones empleadas en el tráfico, y las de transporte terrestre, además de los documentos que acrediten la propiedad de las mercancías que conducen, exigirán de los remitentes, en los puertos fluviales de embarque o en los sitios de despacho para el acarreo terrestre, la guía del Administrador de la Aduana por donde se hizo la introducción en que conste que fueron legalmente nacionalizadas.
Article 2
Las Empresas De Navegación Fluvial, Cualesquiera Que Sean Las Embarcaciones Empleadas En El Tráfico, Y Las De Transporte Terrestre, Además De Los Documentos Que Acrediten La Propiedad De Las Mercancías Que Conducen, Exigirán De Los Remitentes, En Los Puertos Fluviales De Embarque O En Los Sitios De Despacho Para El Acarreo Terrestre, La Guía Del Administrador De La Aduana Por Donde Se Hizo La Introducción En Que Conste Que Fueron Legalmente Nacionalizadas
Decreto 1302 de 1918 · En ejecución del artículo 180 del Código Fiscal
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