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Article 5

º

Decreto 1774 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 12, 58 y 59 de la Ley 223 de 1995.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Base gravable y tarifa. Gasolina regular. Con base en el total vendido, retirado o importado, los responsables deben liquidar y pagar, a razón de trescientos treinta pesos ($330.00) por galón de gasolina regular. Gasolina extra. Con base en el total vendido, retiro o importado, los responsables deben liquidar y pagar, a razón de cuatrocientos cinco pesos ($405.00) por galón de gasolina extra. ACPM. Con base en el total vendido, retirado o importado, los responsables deben liquidar y pagar, a razón de doscientos quince pesos ($215.00) por galón de ACPM.

Parágrafo 1

El Ministerio de Minas y Energía incorporará mediante resolución el valor del impuesto global a la gasolina y al ACPM a la estructura de precios de los productos, cuando sea del caso.

Parágrafo 2

Los valores absolutos expresados en moneda nacional incluidos en este artículo, se reajustarán anualmente de conformidad con la meta de inflación que establezca el Banco de la República para el año correspondiente en que se hace el ajuste, el cual se reflejará en el respectivo precio. El ajuste tendrá vigencia entre el primero (1º) de marzo del año en que se establezcan los nuevos valores del impuesto por cada galón, y el último día del mes de febrero del año siguiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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