Sanciones. Quienes incurran en las faltas señaladas en el artículo anterior, serán sancionados con una multa equivalente al 15% del valor aduanero de la mercancía. En caso de reincidencia, la multa será del 25% del mismo valor. Cuando la declaración de corrección que modifique el valor declarado se presente voluntariamente, el importador deberá autoliquidarse, además de los tributos aduaneros dejados de pagar, una sanción equivalente al 50% de la diferencia que resulte entre la declaración inicial y la de corrección. Cuando se formule liquidación oficial de revisión del valor que contenga una cuenta adicional, se aplicará una multa equivalente al cien por ciento (100%) de la diferencia que resulte entre los tributos aduaneros de la liquidación oficial y la inicial.
Decreto 2615 de 1993 →In force
Article 17
Sanciones
Decreto 2615 de 1993 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas sobre valoración aduanera del valor del GATT y de la Decisión 326 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.