º La Dirección General de la Aeronáutica Civil, por medio de la reglamentación que dicte al respecto, ejercerá la vigilancia de las empresas de transportes públicos o trabajos aéreos pertenecientes a personas jurídicas o naturales, con el fin exclusivo de comprobar el cumplimiento constante de los requisitos técnicos exigidos por el Gobierno para sus aeronaves, así como las condiciones impuestas por el artículo 15 de la Ley 89. Lo dispuesto en este artículo no afecta las atribuciones dadas al Superintendente de Sociedades Anónimas por leyes o decretos.
Article 8
La Dirección General De La Aeronáutica Civil, Por Medio De La Reglamentación Que Dicte Al Respecto, Ejercerá La Vigilancia De Las Empresas De Transportes Públicos O Trabajos Aéreos Pertenecientes A Personas Jurídicas O Naturales, Con El Fin Exclusivo De Comprobar El Cumplimiento Constante De Los Requisitos Técnicos Exigidos Por El Gobierno Para Sus Aeronaves, Así Como Las Condiciones Impuestas Por El Artículo 15 De La Ley 89
Decreto 813 de 1940 · Reglamentario de los artículos 14 y 15 de la Ley 89 de 1938, sobre reconocimiento de personería jurídica a compañías o entidades de aviación civil
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