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Article 17

Decreto 568 de 1996 · por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.

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01

Text of the article

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Para efectos de la clasificación contable establecida en el presente Decreto se entiende por: Gastos de administración: Son los incurridos en el normal desarrollo de la actividad administrativa así como los demás gastos distintos a los de operación. En todo caso, deben incluirse los gastos inherentes a las áreas administrativas, financiera o legal, siempre que no correspondan al ejercicio del objeto económico o social. Gastos de operación: Son los incurridos para el desarrollo directo de la operación básica u objeto económico o social, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales. Formación bruta de capital: Son las inversiones que permiten incrementar la capacidad de producción y la productividad en el campo de la estructura física, económica y social. Gastos operativos de inversión: Son los demás gastos no mencionados en el inciso anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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