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Article 412

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Serán retenidos mientras se investiga su legítimo origen los dineros u objetos que se hallen en poder de individuos condenados por hurto o robo, extorsión o estafa, o encubrimiento de delito cuya condenación haga presumir que no pertenecen, y cuya legítima procedencia no justifique.

Si se encuentran en su poder llaves deformadas o falsas, o instrumentos propios para abrir o forzar cerraduras, sin que pueda justificar su legítimo destino actual, será castigado con la pena de ocho días a dos meses de arresto; pero si se le encontraren tales instrumentos durante la noche, la pena será de arresto por dos a seis meses.

Si pasado un año desde que se hizo la retención no hubiere comprobado el legítimo origen de los dineros u objetos de que trata esteArtículo, se aplicarán al Estado.

De la omisión de precauciones en compraventas y prendas

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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