- Establecer en cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Reorganización Empresarial y para las que estén en Acuerdo de Reestructuración; una tarifa de un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en Concordato y en estado de Liquidación. En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Article 2
Resolucion 2013 de 2013 · Por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o Control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2013, EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, parte de los recursos necesarios para
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.