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Article 14

Regla General

Decreto 1794 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre los Servicios de Valor Agregado y Telegráficos y se reglamenta el Decreto 1900 de 1990.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Regla general. La prestación de servicios de valor agregado y telemáticos se hará en régimen de libre competencia y estará a cargo de entidades de derecho público, en gestión directa, y de personas naturales o jurídicas de derecho privado, en gestión indirecta. Para su prestación en gestión directa se requiere de las correspondientes autorizaciones previas de que trata el capítulo II de este Decreto, las cuales se constituyen, para estos solos efectos, en títulos habilitantes para la prestación del servicio. Para su prestación en gestión indirecta los servicios de valor agregado y telemáticos se concederán mediante licencia que constará en resolución administrativa expedida por la autoridad competente para otorgar la concesión. La concesión es el único título habilitante para la prestación de servicios en gestión indirecta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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