º . Autorizar a los Embajadores y Cónsules de Colombia acreditados ante otros Estados, para habilitar locales diferentes a sus sedes diplomáticas, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residen en el exterior puedan inscribir la cédula de ciudadanía o el pasaporte vigente para ejercer el derecho al sufragio, en las elecciones para Congreso de la República del 10 de marzo de 2002, Presidente y Vicepresidente de la República del 26 de mayo y 16 de junio de 2002, segunda vuelta, si fuere necesario, de conformidad con el inciso 1º del artículo 190 de la Constitución Política. Los locales que se habiliten deberán ser determinados por los correspondientes Embajadores y Cónsules en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y atendidos por funcionarios vinculados a la respectiva Embajada o Consulado.
Decreto 2364 de 2001 →In force
Article 1
Decreto 2364 de 2001 · por el cual se autoriza habilitar locales diferentes a las sedes de Embajadas y Consulados para inscripción de cèdulas y sufragar en el exterior.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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