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Article 7

El Impuesto De Timbre De Que Trata El Artículo 1° Del Decreto 1593 De 1966 Se Pagará De Acuerdo Con Las Siguientes Tarifas: 1) Vehículos Cuyo Modelo Oscile Entre Los Diez (10) Y Los Quince (15) Años Anteriores Al Respectivo Año Gravable, Veinticinco Pesos ($25

Decreto 367 de 1969 · por el cual se reglamenta el Decreto 1593 de 1966 y el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 48 de 1968.

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01

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°. El impuesto de timbre de que trata el artículo 1° del decreto 1593 de 1966 se pagará de acuerdo con las siguientes tarifas: 1) Vehículos cuyo modelo oscile entre los diez (10) y los quince (15) años anteriores al respectivo año gravable, veinticinco pesos ($25.00) por cada mes. 2) Vehículos cuyo modelo oscile entre los seis (6) y los nueve (9) años anteriores al respectivo año gravable, treinta y cinco pesos ($35.00) por cada mes. 3) Vehículos cuyo modelo oscile entre los tres (3) y los cinco (5) años anteriores al respectivo año gravable, cincuenta pesos ($50.00) por cada mes. 4) Vehículos cuyo modelo no sea anterior en más de dos (2) años al respectivo año gravable, ochenta pesos ($80.00) por cada mes.

Parágrafo 1

Las tarifas indicadas en el presente artículo serán aumentadas en un 20% para los vehículos cuyo peso fuere de 1400 kilogramos o más.

Parágrafo 2

Cuando el pago del impuesto municipal se efectúe por períodos mayores de un (1) mes, el impuesto de timbre nacional se liquidará multiplicando las tarifas del presente artículo por el número de meses comprendidos en aquellos períodos, aumentadas de conformidad con el

Parágrafo

anterior, cuando fuere el caso.

02

Constitutional history

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