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Article 7

Ley 33 de 1989 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Transportes y Vías y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se concederán licencias especiales y temporales, para ejercer la profesión de Ingeniero de Transportes y Vías en Colombia a extranjeros cuando según concepto del Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías, sea conveniente o necesario su concurso, especialmente cuando se trate de especialidades que no existan en el país o que existan en grado muy limitado; estas licencias tendrán una duración de un (1) año, renovable por períodos de un (1) año y los interesados adquieren la obligación de entrenar personal colombiano en la especialidad para la cual se le otorgó la licencia; el Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías podrá cancelar su licencia temporal cuando lo juzgue conveniente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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