El transporte de alimentos y materias primas para alimentos deberá hacerse, de tal manera que se garanticen las condiciones sanitarias mínimas establecidas para cada tipo de alimento, conforme a las disposiciones de este Decreto. Obligación de tener licencia para transporte de alimento.
Article 105
El Transporte De Alimentos Y Materias Primas Para Alimentos Deberá Hacerse, De Tal Manera Que Se Garanticen Las Condiciones Sanitarias Mínimas Establecidas Para Cada Tipo De Alimento, Conforme A Las Disposiciones De Este Decreto
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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