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Article 16

El Ministerio De Relaciones Exteriores Y El Jefe De La Misión Diplomática De La República, Podrán Otorgar La Visa De Cortesía A Los Extranjeros Titulares De Pasaporte Especial, Oficial, De Servicio U Ordinario, Esxpedido Por Sus Respetcivos Gobiernos O Por Organismos Internacionales, Que Vengan Al País En Misión Especial O Que Sean Acreedores A Ella En Razón De Su Alta Jerarquía Personal En El Campo Político, Cultural, Económico O Científico

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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Text of the article

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El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Jefe de la Misión Diplomática de la República, podrán otorgar la visa de cortesía a los extranjeros titulares de pasaporte especial, oficial, de servicio u ordinario, esxpedido por sus respetcivos gobiernos o por organismos internacionales, que vengan al país en misión especial o que sean acreedores a ella en razón de su alta jerarquía personal en el campo político, cultural, económico o científico. El cónyuge así como los hijos solteros de la persona merecedora de este beneficio también pueden ser acreedores a la concesión de dicha visa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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