Articulo 2º Para los efectos de este Decreto son antigüedades naufragas las naves y su dotación, así como los bienes muebles que hubieren sido parte de ellas, yacentes dentro de las mismas o diseminados en el fondo del mar hayan sido no elaborados por el hombre, sea cualquiera la naturaleza de los bienes y cualquiera la causa y la época del hundimiento
Article 2
Para Los Efectos De Este Decreto Son Antigüedades Naufragas Las Naves Y Su Dotación, Así Como Los Bienes Muebles Que Hubieren Sido Parte De Ellas, Yacentes Dentro De Las Mismas O Diseminados En El Fondo Del Mar Hayan Sido No Elaborados Por El Hombre, Sea Cualquiera La Naturaleza De Los Bienes Y Cualquiera La Causa Y La Época Del Hundimiento
Decreto 12 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 710 del Código Civil y 110 y 111 del Decreto extraordinario 2349 de 1971 y se dictan otras disposiciones
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