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Article 3

La Persona Natural O Jurídica Privada Seleccionada Imprimirá, Sellará Y Firmará Los Certificados De Origen Diligenciados Electrónicamente Por Los Usuarios Productores Nacionales, Exportadores O Comercializadores

Decreto 1037 de 2009 · por el cual se determina una función específica a conferir a particulares, en materia de comercio exterior, y se adoptan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. La persona natural o jurídica privada seleccionada imprimirá, sellará y firmará los certificados de origen diligenciados electrónicamente por los usuarios productores nacionales, exportadores o comercializadores. Para el efecto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Comercio Exterior, dispondrá el acceso requerido al Módulo de Exportaciones de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE, y suministrará los desarrollos informáticos requeridos para el adecuado ejercicio de la función.

Parágrafo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones necesarias para habilitar internacionalmente las firmas y sellos de las personas designadas por la persona natural o jurídica privada seleccionada a que se refiere este artículo, para la expedición de los certificados de origen en cada una de las ciudades capital de departamento o en aquellas que determine la entidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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