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Article 35

Cuando La Policía Judicial De Orden Público Considere Necesario Vincular A Un Posible Sindicado No Capturado, Remitirá El Original De La Actuación Que Hubiese Adelantado Por Intermedio Del Director Seccional Al Juez De Orden Público Correspondiente, Quien Dará Aplicación A Lo Dispuesto En El Artículo Precedente Si Encuentra Mérito Para Ello, Conforme A Estudio Sobre El Cuaderno Original

Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.

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Text of the article

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ARTICULO 35. Cuando la Policía Judicial de Orden Público considere necesario vincular a un posible sindicado no capturado, remitirá el original de la actuación que hubiese adelantado por intermedio del Director Seccional al Juez de Orden Público correspondiente, quien dará aplicación a lo dispuesto en el artículo precedente si encuentra mérito para ello, conforme a estudio sobre el cuaderno original. La Unidad Investigativa de Policía Judicial continuará adelantando la actuación sobre el cuaderno de copias. En la orden de captura emitida, el Juez podrá autorizar el allanamiento de los sitios en donde presuma se pueda encontrar el sindicado, señalándolos de manera genérica.

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Constitutional history

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