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Article 6

O

Decreto 2120 de 1992 · Por el cual se modifican los estatutos básicos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-

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ARTICULO 6o. Funciones del Director General. - Son funciones del Director General del Instituto

1.

Llevar la representación legal del Instituto;

2.

Cumplir y hacer cumplir las decisiones dela Junta Directiva; 3 .Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignados al Instituto por los Decretos700 y1516 de1992 y por las demás normas legales; 4. Dirigir, coordinar y controlar la marcha del Instituto y procurar el cumplimiento de los planes y programas; 5. Celebrarlos actos y contratos con sujeción a las reglas sobre cuantías de los mismos; 6. Nombrar y remover, de conformidad con las disposiciones legales, el personal del Instituto cuya designación no corresponda a la Junta Directiva; 7. Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Minas y Energía y a la Junta Directiva, informes anuales y periódicos sobre la marcha general del Instituto y sobre asuntos específicos; 8. Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía o a quien haga su veces el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio y rendir a dicho Ministerio los informes que requiera sobre la ejecución de los respectivos programas; 9. Representarlas acciones que posea o llegare a poseer el Instituto en sociedades; 10. Velar por la correcta aplicación de los fondos del Instituto y el debido mantenimiento y utilización delos bienes de éste; 11. Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo considere conveniente; 12. Delegar en sus subalternos el cumplimiento de algunas de sus funciones, de conformidad con las disposiciones legales y con las que adopte la Junta Directiva sobre la materia; 13. Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados; del Instituto e imponerlas sanciones disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con las normas legales; 14. Informar trimestralmente a la Junta Directiva sobre los nombramientos y remociones que se ande competencia del Director General; 15. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén atribuidas a Junta Directiva o a otras autoridades.

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Constitutional history

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