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Article 7

Condiciones Del Programa De Empleo De Emergencia

Decreto 4691 de 2011 · Por el cual se reglamentan las condiciones y requisitos del Programa de Empleo de Emergencia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Condiciones del Programa de Empleo de Emergencia. Son condiciones del Programa de Empleo de Emergencia, las siguientes

1.

Es de carácter temporal, sin que exceda los seis (6) meses, contados a partir del momento de la vinculación del beneficiario.

2.

Las personas vinculadas al Programa de Empleo de Emergencia, devengarán el salario mínimo legal mensual vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal o fracción de esta.

3.

No habrá lugar al pago de aportes parafiscales al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF; Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y Cajas de Compensación Familiar.

4.

Las personas vinculadas laboralmente mediante el Programa de Empleo de Emergencia tendrán derecho a las prestaciones sociales de ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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