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Article 4

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los precios de venta de CORPAL equivaldrán a los costos a los cuales adquiera los productos farmacéuticos y demás elementos previstos en este Decreto, más los de financiación de pedidos y de conservación, si los hubiere, y los administrativos de la entidad, que no podrán exceder del porciento de sus ingresos que al efecto señalen sus estatutos.

Estos establecerán el régimen financiero y de inversiones de la corporación, en el cual podrá fijarse la posibilidad y el límite en que los precios de venta de CORPAL contribuyan a la financiación de activos fijos, como por ejemplo laboratorios, edificios para administración y depósitos, y otros igualmente conocidos con sus fines sociales.

Si no obstante las normas anteriores, CORPAL registrare utilidades líquidas en cualquiera de sus ejercicios, éstas deberán capitalizarse o emplearse en programas adicionales de inversión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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