Prioridad de las telecomunicaciones de Estado 192 A reserva de lo dispuesto en los artículos 40 y 46 de la presente Constitución, las telecomunicaciones de Estado (véase el Anexo a la presente Constitución, número 1014) tendrán prioridad sobre las demás telecomunicaciones en la medida de lo posible y a petición expresa del interesado.
Article 41
Prioridad De Las Telecomunicaciones De Estado 192 A Reserva De Lo Dispuesto En Los Artículos 40 Y 46 De La Presente Constitución, Las Telecomunicaciones De Estado (Véase El Anexo A La Presente Constitución, Número 1014) Tendrán Prioridad Sobre Las Demás Telecomunicaciones En La Medida De Lo Posible Y A Petición Expresa Del Interesado
Decreto 2060 de 1999 · por el cual se promulga la "Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y el "Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos", adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992)
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