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Article 58

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Condiciones para ser titular de la concesión

1.

Ser nacional colombiano o persona jurídica debidamente constituida en Colombia.

2.

Las personas jurídicas deben tener una vigencia de al menos el plazo de la concesión y un año más.

3.

No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden Constitucional o legal.

4.

No ser concesionario del Servicio de Radiodifusión Sonora en la misma banda y en el mismo municipio en el que vaya a funcionar la emisora.

5.

Ser legalmente capaz para ejercer los derechos y obligaciones de la concesión, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

6.

El titular de una concesión que hubiere dado lugar a la declaratoria de la caducidad del contrato o a la cancelación de la licencia, no podrá ser concesionario del servicio por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto. TITULO IV SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA DE INTERES PUBLICO CAPITULO I Consideraciones particulares

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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