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Article 48

Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Resolución de reserva. Si no se hubiere presentado oposición, o esta fuere extemporánea, o se hubiere resuelto desfavorablemente al desatar el incidente, y habiéndose satisfecho los requisitos contemplados en las leyes y en este decreto, el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales dictará la resolución que constituye la reserva del terreno baldío correspondiente, la que será notificada en forma personal al agente del Ministerio Público Agrario y al representante legal de la entidad de derecho público solicitante, en la forma prevista en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. Contra la resolución que constituya la reserva sólo podrá interponerse el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, y una vez ejecutoriada, deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo competente y publicarse en el Diario Oficial . El Registrador devolverá a la Unidad Nacional de Tierras Rurales el original y una copia de la resolución, con la correspondiente anotación de registro. La resolución que expida el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales constituyendo la reserva requiere, para su validez, la aprobación del Gobierno Nacional impartida mediante resolución ejecutiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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