La inspección y vigilancia de las Facultades o Escuelas Universitarias de Química-Farmacéutica o de Farmacia establecidas o que se establezcan en el territorio nacional, estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional, en los términos del artículo 26, literal e), del Decreto-ley 1637 de 1960, reorgánico en ejercicio legal de la profesión que se encuentre domiciliado en población en donde no exista farmacia o solamente funcione una dirigida por farmacéutico en legal ejercicio de la profesión, podrá ser autorizado para dirigir la farmacia por su exclusiva propiedad, por el Ministerio de Salud Pública (Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares).
Article 20
La Inspección Y Vigilancia De Las Facultades O Escuelas Universitarias De Química-Farmacéutica O De Farmacia Establecidas O Que Se Establezcan En El Territorio Nacional, Estará A Cargo Del Ministerio De Educación Nacional, En Los Términos Del Artículo 26, Literal E), Del Decreto-Ley 1637 De 1960, Reorgánico En Ejercicio Legal De La Profesión Que Se Encuentre Domiciliado En Población En Donde No Exista Farmacia O Solamente Funcione Una Dirigida Por Farmacéutico En Legal Ejercicio De La Profesión, Podrá Ser Autorizado Para Dirigir La Farmacia Por Su Exclusiva Propiedad, Por El Ministerio De Salud Pública (Grupo De Profesiones Médicas Y Auxiliares)
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
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