º. Las personas mencionadas en el artículo 2º, ordinal a), deben presentar para obtener la licencia, a la Dirección Departamental o Intendencial de Higiene correspondiente, con su solicitud, un certificado expedido por el Director de la Escuela en que conste que se hallan en el caso allí contemplado. Toda licencia de esta clase durará un año, término que se contará desde la fecha de su expedición, pasado el cual quedará cancelada.
Article 7
Las Personas Mencionadas En El Artículo 2º, Ordinal A), Deben Presentar Para Obtener La Licencia, A La Dirección Departamental O Intendencial De Higiene Correspondiente, Con Su Solicitud, Un Certificado Expedido Por El Director De La Escuela En Que Conste Que Se Hallan En El Caso Allí Contemplado
Decreto 1349 de 1933 · Por el cual se derogan los artículos 23 a 30 del marcado con el número 1099 y se reglamenta la profesión de farmacéuticos
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