JurídicoESEN

Article 6

Los Pensionados Del Sector Oficial Tendrán Derecho A Disfrutar De Los Planes Y Programas Que Para Los Empleados Oficiales Tienen Establecido El Fondo Nacional De Bienestar Social Y La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social --Prosocial--, En Los Mismos Términos Y Condiciones En Que Se Otorgan A Los Empleados Oficiales

Decreto 819 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto extraordinario 3135 de 1968 y la Ley 71 de 1988

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Los pensionados del sector oficial tendrán derecho a disfrutar de los planes y programas que para los empleados oficiales tienen establecido el Fondo Nacional de Bienestar Social y la Promotora de Vacaciones y Recreación Social --Prosocial--, en los mismos términos y condiciones en que se otorgan a los empleados oficiales. Para tener derecho a estos servicios, los pensionados no deberán cancelar valor alguno por concepto de afiliación. Se exceptúan de este derecho, los pensionados que por disposiciones especiales disfruten de servicios similares a cargo de otras entidades, diferentes a las cajas de compensación, salvo que dichas entidades presten servicios similares a los beneficiarios del Fondo y Prosocial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 819 de 1989