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Article 132

Desaparecidos En Misiones Del Servicio

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Desaparecidos en misiones del servicio. Al Oficial o Suboficial en servicio activo que desapareciere en misión del servicio o en mantenimiento del orden público, sin que se vuelva a tener noticia de él durante treinta (30) días, se le tendrá como provisionalmente desaparecido para los fines, determinados en este Capítulo, declaración que harán las respectivas autoridades, previa la investigación correspondiente, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno.

Parágrafo

Si de la investigación que se adelante no resultare ningún hecho que pueda considerarse como delito o falta disciplinaria, los beneficiarios en el orden establecido en el presente Estatuto, a juicio del Ministerio de Defensa o de la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, continuarán percibiendo de la Pagaduría respectiva la totalidad de los haberes del Oficial o Suboficial hasta por un termino de dos (2) años. Vencido el lapso anterior, se declarará definitivamente desaparecido, se dará de baja por presunción de muerte y se procederá a reconocer a los beneficiarios las prestaciones sociales ya consolidadas en cabeza de los desaparecidos equivalentes a la muerte en actividad, previa alta por tres. (3) meses para la formación del expediente de prestaciones sociales.

02

Constitutional history

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