Sanciones y toma de poseción. Cuando la institución autorizada temporalmente para el manejo de los recursos no efectúe su traslado y la cesión en los términos previstos en el artículo anterior, se hará acreedora a una multa equivalente hasta de 10 salarios mínimos legales mensuales, por cada trabajador cuyos fondos no hayan sido íntegramente trasladados, la cual será impuesta por la Superintendencia Bancaria. No obstante, si transcurrido un mes, desde la fecha en que la obligación de traslado se hizo exigible, los aportes no han sido enviados a la Administradora seleccionada por el trabajador, o se continúan recibiendo, la Superintendencia Bancaria podrá tomar posesión de la institución.
Decreto 1063 de 1991 →In force
Article 36
Decreto 1063 de 1991 · por el cual se expide el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.