º . La Caja podrá contratar con las instituciones oficiales de previsión social su fusión o incorporación, en cuyo caso los afiliados de éstas, que reúnan los requisitos señalados en el artículo 2º del presente Decreto, pasarán a ser afiliados forzosos de la Caja. Podrá también contratar con tales instituciones y con las entidades aludidas en el aparte b) del artículo precedente, la atención de todas o algunas de las prestaciones oficiales consagradas en el artículo 17 de la Ley 6ª de 1945 y de las adiciones que organice, a los afiliados de las primeras o a los empleados y obreros dependientes de las segundas. Estos contratos requieren la aprobación del Presidente de la República.
Decreto 1600 de 1945 →In force
Article 5
Decreto 1600 de 1945 · Por el cual se organiza la caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.