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Article 55

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La caución de buena conducta consiste en la garantía personal, prendaria o hipotecaria que debe dar el condenado, a satisfacción del Juez, dentro del término señalado en la sentencia, para no incurrir en nuevas infracciones, y cumplir las prescripciones que la sentencia le imponga, durante el período de prueba que la misma determine.

Tales prescripciones pueden consistir en la obligación de no residir en determinado lugar ni frecuentarlo, en la de abstenerse de concurrir a expendios de bebidas alcohólicas y a casas de juego, o en la de ejercer un oficio lucrativo.

El período de prueba no puede ser menor de un año ni mayor de cinco; la caución debe ser proporcionada a las condiciones económicas del condenado.

Si durante el período de prueba el condenado viola su promesa, la caución se hará efectiva a favor de la Caja de Multas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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