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Article 35

Redención Parcial Y Anticipada De Participaciones Para Las Carteras Colectivas Cerradas

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Redención parcial y anticipada de participaciones para las carteras colectivas cerradas . Las carteras colectivas cerradas podrán redimir parcial y anticipadamente participaciones en los siguientes eventos, siempre y cuando sus reglamentos así los prevean

1.

Cuando se trate de ventas anticipadas o redenciones y amortizaciones de activos ilíquidos; y

2.

De manera periódica, el mayor valor de los aportes de los inversionistas de conformidad con el valor inicial de los mismos o los rendimientos de los activos de la cartera colectiva. En estos casos, la redención se realizará a prorrata de las participaciones de los inversionistas en la cartera colectiva, evento en el cual se dará aplicación a lo establecido en el artículo precedente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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